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¿Los afiliados pueden evitar esta práctica?

Alzas en los Planes de  ISAPRE. ¿Los afiliados pueden evitar esta práctica?

31.03.2017

Hasta la medianoche de este jueves las ISAPRE tienen plazo para informar a la Superintendencia de Salud las alzas que aplicarán en sus planes.

El artículo 197 de la Ley de ISAPRE establece que "anualmente, en el mes de suscripción del contrato, las instituciones podrán revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan, con las limitaciones a que se refiere el artículo 198, en condiciones generales que no importen discriminación".

La ley también establece que las revisiones "no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y el beneficiario".

¿Cómo se informa?

La ley establece que la ISAPRE debe informar la adecuación propuesta mediante carta certificada al afiliado, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.

Por ejemplo, si tienes un plan que vence en enero, la ISAPRE deberá informar el alza a más tardar en octubre del año anterior.

Además, la ISAPRE está obligada a "ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca".

Si como usuario no estás de acuerdo, puedes rechazar el alza y suscribirte a una de las alternativas ofrecidas, o simplemente desafiliarte. En tanto, si el afiliado considera que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia necesarias, puede optar por otras medidas, como por ejemplo presentar acciones judiciales.

¿Por qué se puede apelar?

Generalmente en el contenido de la carta enviada por las ISAPRE, éstas justifican el aumento en el precio de los planes de salud,  aduciendo un aumento en los costos de salud por diversos factores. Entre ellos el envejecimiento de la población, aumento de enfermedades crónicas, nuevos tratamientos, medicamentos, y nuevas tecnologías que permitan vivir más y mejor, un aumento en el costo de prestaciones, uso de licencias, días cama, etc.

Desde hace una década, la Corte de Apelaciones y Corte Suprema han determinado uniforme y constantemente que las alzas no pueden justificarse, como argumentan las ISAPRE, por fenómenos inflacionarios o aumento en los costos generales del rubro de la salud y tecnologías asociadas, sino que debe responder a la situación particular de cada afiliado.

¿Cómo evitar el alza?

Los afiliados tienen la posibilidad de reclamar las alzas a través de una acción judicial que se debe presentar dentro de un plazo de 30 días desde que se recibe la carta o bien la fecha que se indica en la misma carta como plazo perentorio para rechazar el nuevo precio de su plan de salud.

Este trámite se debe hacer de manera particular, es decir, para cada afectado se debe presentar un recurso. No se puede realizar de manera colectiva debido a que "los temas de salud no están regulados por Ley del Consumidor, y por lo tanto no se puede establecer una demanda colectiva".

¿Por qué la Corte acoge el recurso?

La Corte de Apelaciones acoge los recursos ingresados, porque entre diversos factores, el recurso de protección apela a la Constitución Política del Estado, donde se establece la garantía constitucional del derecho a la salud y, además, se consigna la afectación de patrimonio.

El tiempo de tramitación, hasta que se resuelve, es de "2 a 4 meses, lapso durante el cual el alza queda paralizada hasta que se dicta sentencia definitiva en el juicio".

¿Cuál es el costo del trámite para el afiliado?

El trámite resulta gratuito para el afectado, debido a que al declarar ilegal el alza, la Corte condena a la ISAPRE a pagar los costos del juicio. Entre ellos, se encuentran los honorarios del abogado que presenta el recurso.